martes, 7 de septiembre de 2010

ANALIZANDO EL PLAN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL

ANALIZANDO EL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA ZONA SUR: AGENCIAS CINCO SEÑORES, CANDIANI Y CABECERA MUNICIPAL, OAXACA DE JUAREZY el centro de convenciones es permitido, con 250 concurrentes, claro también esta permitido para mas concurrentes pero requieren estudios especiales




Analizando la ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE EQUIPAMIENTO URBANO (SEDESOL), nos pudimos dar cuenta que el centro de convenciones universitario NO pertenece a Equipamiento Urbano


EQUIPAMIENTO URBANO:
Conjunto de edificios y espacios, predominantemente de uso público, en los que se realizan actividades complementarias a las de habitación y trabajo, o bien, en los que se proporcionan a la población servicios de bienestar social y de apoyo a las actividades económicas.



LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO DEL ESTADO DE OAXACA.

Nos habla más que nada del impacto ambiental, como lo estipula el artículo 17

ARTICULO 17.- Se requerirá evaluar el Impacto Ambiental, en las siguientes obras o actividades:

I.‑ Obra pública estatal; II.‑ Carreteras estatales y caminos rurales; III.‑ Instalación de sistemas para el tratamiento de aguas residuales; IV.‑ Ladrilleras; V.‑ Manufactura y Maquiladoras; VI .‑ Industria alimenticia; VII.‑ Industria textil; VIII.‑ Industria del hule y sus derivados; IX.‑ Curtidurías; X.‑ Industria de bebidas; XI.‑ Parques y corredores industriales; XII.‑ Exploración, extracción y procesamiento físico de sustancias minerales que constituyen depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los terrenos; XIII.‑ Obras o actividades en áreas naturales protegidas estatales; XIV.‑ Sistemas de manejo y disposición de residuos sólidos no peligrosos; XV.‑ Fraccionamientos y unidades habitacionales; XVI.‑ Desarrollos turísticos estatales y privados;elementos que conforman dichos ecosistemas, así como las medidas preventivas, de mitigación y las demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre l ambiente. Si después de la presentación de una Manifestación de Impacto Ambiental se realizan modificaciones al proyecto de la obra o actividad respectiva, los interesados deberán hacerlas del conocimiento del Instituto, a fin de que éste, en un plazo no mayor de veinte días les notifique si es necesario la presentación de información adicional para evaluar los efectos al ambiente que pudiesen ocasionar tales modificaciones, en términos de lo dispuesto en esta Ley.

Asesorías de los arquitos Pereyra y Arq. Luna, nos compartieron sus grandes conocimientos en el área de urbanismo, con la finalidad de que se tome la decisión más adecuada con respecto al terreno, y tomar en cuenta las ventajas y desventajas. Y nos hablaron del plan maestro de desarrollo urbano municipal del estado de Oaxaca.